Disposiciones aplicables a la facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos
A partir del 17 de diciembre hasta el 31 de diciembre del 2022 las facturas electrónicas deben ponerse a disposición del cliente y de la SUNAT (este proceso será realizado a través de la plataforma, que entra en vigencia a partir del 17 de diciembre), a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta 3 días calendarios, contados desde la fecha de emisión del comprobante.
A partir del 01 de enero del 2022, el plazo máximo es de hasta 2 días calendarios.
Puesta a disposición del usuario o adquiriente de la factura o recibo por honorarios electrónico para la conformidad.
La factura, recibos por honorarios y nota de crédito deberán ser registradas en la plataforma para ser confirmadas por la SUNAT, y luego serán puestas a disposición del usuario a través de la plataforma en los plazos establecidos en el párrafo anterior.
Si la emisión se realiza a través del SEE-SOL (Sistema de emisión a través de la web de SUNAT con la clave SOL) la disposición es en la fecha de emisión.
El adquiriente o usuario tiene un plazo de 8 días calendario, desde la puesta a disposición de la factura o recibo por honorario electrónico, para registrar en la plataforma su conformidad o disconformidad con el comprobante de pago. Luego de ese plazo no se podrá emitir nota de crédito.
Sobre la Plataforma de Confirmación de facturas y recibos por honorarios al crédito.
A través de la plataforma los adquirientes o usuarios otorgarán la conformidad a la factura o recibo por honorarios electrónicos al crédito, los mismos que al ser confirmados quedarán listos para su anotación en la CAVALI (Institución de Compensación y Liquidación de Valores) para su posterior posible negociación.
Fuente: SUNAT