SE ESTABLECE SUBSIDIOS A LA PLANILLA DE REMUNERACIONES QUE INCENTIVA LA CONTRATACION LABORAL.
Se publicó la norma que establece el otorgamiento de un subsidio a la planilla, con el fin de incentivar la contratación de personal para la recuperación del empleo formal. El subsidio es un monto dinerario que tiene la característica de ser temporal, y está dirigido a promover la contratación de trabajadores, preservar los empleos e incentivar el retorno de los trabajadores que se encuentra en suspensión perfecta y licencia sin goce de haber.
El empleador, para ser elegible y que quiera acceder al beneficio debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Únicamente podrán acceder al beneficio las empresas afectadas por la pandemia de la COVID-19 que perdieron 20% o más de sus ventas en el período abril-mayo del 2020, con respecto al mismo periodo del 2019, esto será verificado con las declaraciones SUNAT.
- En caso los empleadores hubieran obtenido ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de abril o mayo del ejercicio 2019, se considera dicho ingreso neto mensual multiplicado por dos.
- En caso no hubiera obtenido ingresos netos en ninguno de los periodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2019, se considera a suma de los ingresos netos mensuales de los periodos enero y febrero del ejercicio 2020.
- De contar con ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de enero o febrero del ejercicio 2020, se toma en cuenta dichos ingresos, multiplicados por dos.
- De no contar con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero de 2020, se considera que no se cumple con este requisito para poder ser considerado elegible.
- Se considera como ingresos netos mensuales, el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:
- La suma de las ventas gravadas, no gravadas, exportaciones facturadas en el periodo y otras ventas, menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que figuren en las declaraciones del Impuesto General a las Ventas de los períodos tributarios a que se refieren el presente numeral.
- La suma de los ingresos netos que figuren en las declaraciones de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios a que se refiere el presente numeral, o de las cuotas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, según corresponda.
Se tomará en cuenta como ingresos netos mensuales los montos declarados hasta el último día del mes de setiembre de 2020. Se incluye las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.
- Haber efectuado el pago de las remuneraciones que corresponda a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
- Haber efectuado la declaración PLAME, FV Nº0601, las contribuciones al EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento.
- Tener el RUC en estado activo y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte.
- No mantener deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de la UIT del 2020.
Una vez determinados los empleadores elegibles, se realiza la calificación para la asignación del subsidio. Se verifica que, en el mes de la calificación, comparado con octubre de 2020, el empleador haya incrementado la cantidad total de trabajadores; haya incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2,400 y, en el caso de empleadores que tengan más de 100 trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2,400 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.
El monto del subsidio se calcula de manera mensual. Los porcentajes para aplicar son:
Tabla de porcentajes |
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Jóvenes (18 a 24 años) |
– Plazo indeterminado: 55% por los tres primeros meses; y 27.5% por los tres meses siguientes.
– Plazo determinado o contrato a tiempo parcial: 45% por los tres primeros meses; y 22.5% por los tres meses siguientes. |
Adultos (25 años a más) |
– Plazo indeterminado: 45% por los tres primeros meses; y 22.5% por los tres meses siguientes.
– Plazo determinado o contrato a tiempo parcial: 35% por los tres primeros meses; y 17.5% por los tres meses siguientes. |
Este subsidio se aplicará a las contrataciones realizadas entre noviembre del 2020 y abril del 2021.
El plazo de pago del subsidio será de hasta seis meses contados desde la fecha de contratación del trabajador.
Esta norma es de beneficio mayor a trabajadores de las micro y pequeñas empresas formales.
Fuente: Decreto de Urgencia Nº 127-2020 publicada el 01 de noviembre de 2020 en El Peruano.