SUNAT APLICA ACCIONES INDUCTIVAS Y REQUERIMIENTOS A CONTRIBUYENTES POR OPERACIONES NO REALES.
Como parte de las funciones de control y fiscalización, la SUNAT ha iniciado desde algunos días una serie de acciones dirigidas a detectar operaciones no reales. El Art. 44º del TUO del IGV estable que aquella persona natural o jurídica, que recibe un comprobante de pago (factura, boleta de venta, nota de débito) emitido por una operación no real (adquisición de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción), no tendrá derecho a hacer uso del crédito fiscal del IGV. Además, estás operaciones no podrán ser deducibles (gasto) para efectos de determinar el Impuesto a la Renta de 3ra. Categoría.
Como parte de estas acciones, la SUNAT a estado notificando a través de Requerimiento de Información, para que los contribuyentes envíen copias de comprobantes de pago, guías de remisión, etc., respecto de un determinado proveedor y que explique cómo se vinculó con dicho proveedor. Este requerimiento es con el fin de cruzar información y establecer cómo se originaron las operaciones entre clientes y proveedores. Cualquier información o documento (cotizaciones, proformas, presupuestos, etc.) vinculado a alguna operación sospechosa de ser no real, también deberá ser enviada.
También se solicita que indique, a través de un documento escrito, quién o quiénes acordaron realizar las operaciones, las fechas, lugares, en presencia de quién o quiénes se realizaron las operaciones indicadas en el anexo que forma parte del documento enviado por la SUNAT.
Mediante otra campaña, a través de Cartas Inductivas, la SUNAT viene comunicando a los contribuyentes, sobre ciertas inconsistencias detectadas en sus operaciones y/o declaraciones, las que indican que: “Los ingresos, la actividad económica, el tipo de trabajadores y/o el número de establecimientos anexos declarados, no guarda relación con el número de trabajadores considerados en su planilla electrónica – PLAME presentados”.
La suspicacia es porque en muchas empresas existen algunas situaciones que no guardan relación, por ejemplo: el número de trabajadores registrados en planilla es menor a los contratados bajo recibo por honorarios, los ingresos mensuales por ventas no guardan relación con la cantidad de trabajadores contratados, etc., las compras de mercadería no guarda relación con las ventas mensuales, etc.
Las acciones de SUNAT, que son válidas y muy necesarias, no tendrían que traer consecuencias, para ello el trabajo contable debe anticiparse y prevenir este tipo de situaciones. Es indispensable que el asesor contable tributario, pueda establecer procesos que puedan evitar estas contingencias.