PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE LA CTS
Este 04 de mayo se publicó el Decreto Supremo Nº010-2021-TR, que reglamenta la Ley Nº31171 ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Mediante esta norma se autoriza la disponibilidad del 100% de los depósitos de la CTS, los cuales fueron depositados, por los empleadores, en las empresas del sistema financiero (banco, caja municipal, caja rural) o cooperativa de ahorro y crédito.
Según indica la norma el plazo para disponer de estos fondos es hasta el 31 de diciembre de 2021.
Los trabajadores que se encuentra bajo el alcance de esta norma son:
- Trabajadores del sector privado que se encuentran comprendidos dentro le alcance del TUO del Dec. Leg. Nº650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), independientemente del régimen laboral en el que se encuentren.
- Trabajadores de empresas del Estado que están sujetos al régimen laboral del TUO del Dec. Leg. Nº728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
- Servidores civiles de entidades del sector público que estén sujetos al régimen laboral del TUO del Dec. Leg. Nº728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Los fondos de la CTS a disponer son los acumulados a la fecha de disposición, es decir a la fecha que solicite el retiro.
El trabajador puede realizar retiros totales o parciales del monto disponible en su cuenta de depósito de CTS, o solicitar vía remota que la entidad que tiene los depósitos de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencia a la cuenta del trabajador que éste indique, esta cuenta puede ser de una empresa del sistema financiero, cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros o empresa emisora de dinero electrónico.
Una vez que la entidad ha recibido la solicitud de desembolso mediante transferencia, esta tiene un plazo no mayor a dos (2) días hábiles para transferir los fondos de la CTS a la cuenta que el trabajador haya indicado.
Esta norma es otra de las medidas que el Estado aplica para afrontar las necesidades económicas causadas por efecto de la pandemia del COVID, sin embargo, es necesario tomar en cuenta que la naturaleza de la Compensación por Tiempo de Servicios es la de servir de sustento económico al trabajador que por alguna razón ha perdido el empleo.
Fuente: Ley Nº31171 Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19, publicado el 23 de abril de 2021 en el diario oficial El Peruano.
Decreto Supremo Nº010-2021-TR publicado el 4 de mayo de 2021 en el diario oficial El Peruano.