DESCONEXIÓN DIGITAL: MEDIDAS PARA RESPETAR LAS JORNADAS MÁXIMAS DE TRABAJO REMOTO.
Con la prórroga de la modalidad de trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021 se estableció el derecho de los trabajadores a la desconexión digital, es decir, el trabajador tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados en cumplimiento de su labor. Esto significa, el derecho que tiene el trabajador a no contestar o responder comunicaciones realizadas a través de: llamadas telefónicas, e-mails, mensajes de texto, WhatsApp y cualquier otro tipo de comunicación de trabajo fuera de su horario laboral y durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
Durante el periodo de desconexión digital, el empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral.
Mediante esta norma se busca que se cumpla con el derecho al descanso laboral de los trabajadores y a las jornadas máximas de trabajo, derecho que no se tenía claro desde la vigencia del trabajo remoto. Ya que en la práctica muchos trabajadores laboran entre diez a catorce horas diarias, lo que significa el incumplimiento de la jornada laboral, lo cual significaría la aplicación de sanciones para el empleador.
Las excepciones de la norma alcanzan al personal que no están sujetos a jornadas máximas: empleados de dirección, aquellos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata, empleados de confianza no sujetos a control efectivo y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.
Esta desconexión se inicia a la hora de salida establecida en la jornada laboral y termina a la hora de entrada al día siguiente. Para los trabajadores que no tienen horario fijo establecido la desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.
Lo que le corresponde al empleador ahora, es establecer de forma clara el procedimiento para considerar las horas extras. Es inevitable la necesidad de la empresa para que el trabajador labore más allá de su jornada laboral. Es por ello, que debe quedar claro cómo se acreditará el tiempo que se registrará como horas extras, y quién o quiénes autorizarán el trabajo.
Los mecanismos para establecer el registro y control de las horas extras son diversos, pero lo más importante es que se establezcan con antelación los procedimientos.
Esta norma ayudará, no solo con el cumplimiento y respeto de la jornada laboral, sino también evitar el estrés laboral producto de jornadas de trabajo extensas y mejorar la relación entre el trabajo y la vida en familia.
Fuente: Decreto de Urgencia Nº 127-2020 publicada el 01 de noviembre de 2020 en El Peruano.