SOBRE LA POSIBILIDAD DE APLAZAR EL DEPÓSITO DE LA CTS DE NOVIEMBRE.
Este 15 de noviembre vence el plazo para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), pero según la propia norma, si el último día de depósito es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. En conclusión, el depósito de la CTS del semestre mayo – octubre 2020 podrá depositarse hasta el lunes 16 de noviembre de 2020.
Las obligaciones referidas al depósito de la CTS tienen ciertas particularidades. En el mes de abril, a través del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 se estableció la posibilidad de que el empleador postergue el depósito de la CTS del mes de mayo de 2020 hasta el mes de noviembre de 2020, siempre que la remuneración bruta del trabajador supere los S/ 2,400.00, esto significa que si el empleador no depositó la CTS en mayo tendrá que hacerlo hasta el 16 de noviembre de 2020. La CTS deberá incluir los intereses que hubiere generado hasta la fecha de depósito.
Ahora, la pregunta que muchas empresas se hacen es que si el depósito de la CTS de noviembre ¿se podrá postergar? La norma antes indicada solo hacía referencia al depósito de la CTS de mayo, sin embargo, es posible que algunas empresas pudieran postergar el depósito si es que llegan a un acuerdo con sus trabajadores, ya que, a la fecha, muchas empresas aún están recuperándose económicamente y el pago de la CTS podrían golpearlas.
Aunque este acuerdo esté pactado, firmado y sustentado (apelar a la situación económica de la empresa), las empresas podrían ser afectadas luego de una fiscalización de SUNAFIL, ya que podría requerir que la empresa realice el pago de forma inmediata. La multa por no abonar la CTS se aplicaría solo si la empresa no realiza el depósito.
Para las MYPE la situación sería distinta, ya que según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1499, en su artículo 12, establece la creación del Plan de Recuperación. Este plan, es una medida extraordinaria y temporal, consiste en la reprogramación del pago de las obligaciones sociolaborales adeudadas al trabajador que se hayan generado en el periodo comprendido desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional hasta su culminación (31 diciembre de 2020). Este acuerdo entre el empleador y los trabajadores tiene como uno de sus requisitos no haber aplicado la suspensión perfecta de labores. El plazo máximo para el pago de las obligaciones es de doce meses desde la suscripción del acuerdo. Con la suscripción de este acuerdo la Autoridad Inspectiva de Trabajo se inhibe de iniciar las acciones de fiscalización y sanción relacionadas con las obligaciones sociolaborales comprendidas en el acuerdo.
Las empresas deberán decidir si es conveniente cumplir con el pago de la CTS a sus trabajadores o acogerse a estos mecanismos que las normas establecen como respiro un económico.
Fuente: Decreto de Urgencia Nº 038-2020 publicado el 14 de abril de 2020 en El Peruano.
Decreto Legislativo Nº 1499 publicado el 10 de mayo de 2020 en El Peruano.
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