REGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS – RAF.
Ante el contexto de caída de los ingresos de gran parte de las empresas a consecuencia del COVID19, se dispuso el otorgamiento de facilidades para que los contribuyentes afectados puedan cumplir con el pago de sus deudas tributarias, y evitar las sanciones por el incumplimiento de estas como embargo de cuentas bancarias, suspensión de beneficios previos, etc.
El Decreto Legislativo 1487 establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT – RAF. Este nuevo beneficio tiene la característica de ser temporal, el plazo de acogimiento vence el 31 de diciembre de 2020. Los contribuyentes que tengan deudas y requieran facilidades de pago por deudas de Tesoro Público y EsSalud, pueden acogerse a este beneficio.
Los principales beneficios del RAF son:
- Tasa de interés es el 40% TIM (0.4%).
- Se puede presentar más de una solicitud por tipo de deuda o ente (Tesoro, EsSalud, Aduanas).
- Con la sola presentación de la solicitud se suspenderá el procedimiento de Cobranza Coactiva.
- Con la aprobación de la solicitud se concluirá con el proceso de Cobranza Coactiva y se levantará todos los embargos vinculados con la deuda que se quiere acoger al beneficio.
- No requiere cuota de acogimiento aún cuando la solicitud sea mayor a 12 meses y la deuda que se quiere acoger supere las 3 UIT (S/ 12900).
La norma establece que las deudas que se pueden acoger a este beneficio son todas las deudas administradas por SUNAT, cualquiera sea el estado en el que se encuentren: que estén notificadas, en cobranza coactiva, se encuentren en reclamación o apelación, se haya presentado demanda contencioso administrativas o una acción de amparo.
Se pueden acoger a este beneficio los valores o saldos deudores (Orden de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa), liquidaciones de cobranza de tributos aduaneros, contribuciones a EsSalud, saldos de fraccionamiento y refinanciamientos (incluyen resoluciones de pérdidas), pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría (solo por los periodos enero, febrero y marzo 2020),otras resoluciones emitidas por SUNAT por deudas exigibles a la fecha de presentación de la solicitud. Hay que tomar en cuenta que la cuota de fraccionamiento no puede ser menor al 5% de la UIT (S/ 215.00).
Las modalidades de pago que pueden elegir son:
- Aplazamiento: plazo máximo 6 meses.
- Fraccionamiento: plazo máximo 36 meses.
- Aplazamiento con fraccionamiento: 6 mese de aplazamiento y hasta 30 meses de fraccionamiento.
Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para poder acogerse a este beneficio son:
- Se encuentren inscritos en el RUC.
- Hayan presentado las declaraciones mensuales de IGV – Renta de los periodos marzo y abril, aun cuando no hayan estado obligados a presentarla.
- Hayan presentado todas las declaraciones por las deudas que se solicita el acogimiento al RAF.
- No cuenten con un saldo mayor al 5% de la UIT (S/ 215.00) en la cuenta de detracciones, ni ingresos como recaudación pendiente de imputación.
- Para contribuyentes de Tercera Categoría, cuando sus ingresos mensuales se hayan reducido.
Con estas medidas se espera que las empresas tengan un mecanismo con el que puedan tener un respiro ante la presión del cumplimiento de sus obligaciones con el Estado.
Fuente: SUNAT, El Peruano.