LEY QUE ESTABLECE LA REPROGRAMACION Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS.
El pasado 08 de octubre se publicó la Ley Nº 31050, ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas. Esta norma está dirigida a personas naturales y MYPES, con el fin de aliviar la situación económica como consecuencia del COVID-19.
Los requisitos para acceder a esta reprogramación de deuda son:
- Que al 29 de febrero de 2020 los beneficiarios registren en el sistema financiero, una calificación de riesgo normal o con riesgo potencial, en los siguientes créditos: de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y créditos MYPES.
- Que al 29 de febrero de 2020 no se tenga deudas a la SUNAT exigibles en cobranza coactiva mayor a 1 UIT (S/ 4,300.00) que correspondan a periodos anteriores a 2020.
La norma dispone la creación del Programa de Garantías COVID-19, que estará a cargo del Gobierno Central y bajo la administración de COFIDE.
Las garantías otorgadas por este programa estarán dirigidos a los créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y los otorgados a las MYPES.
Las garantías son aplicables solo si las Empresas del Sistema Financiero reducen el costo del crédito en por lo menos los siguientes porcentajes:
Tasa de interés original o reprogramada |
Porcentaje de reducción de tasa en: |
Hasta el 10% | 15% |
De 11% a 30% | 20% |
De 31% a más | 25% |
En el caso de créditos hipotecarios la tasa se reduce en al menos 10%.
Las garantías del programa beneficiarán a:
- Para créditos de consumo y personales: al 31 de agosto de 2020 la deuda total en el sistema financiero no debe ser mayor a S/ 10,000.00. Se excluye a personas naturales con negocio que hayan accedido al programa Reactiva Perú, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO.
- Para créditos hipotecarios para vivienda: solo para primera y única vivienda el monto original debe ser no mayor a S/ 250,000.00. Se excluye si accedió al Programa MI VIVIENDA.
- Para créditos MYPE: al 31 de agosto de 2020 el crédito total en el sistema financiero no debe ser mayor a S/ 20,000.00. Excluye a las MYPES que hayan accedido al programa Reactiva Perú, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO.
- Para créditos vehiculares: el monto de origen del crédito no debe ser mayor a S/ 50,000.00.
Para aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses, antes de la publicación de esta Ley, la norma señala que las Empresas del Sistema Financiero podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 días, para créditos de consumo, personales, MYPE y vehicular.
La persona natural o MYPE solo podrá acceder a uno de los beneficios establecidos en esta norma.
Los plazos mínimos de crédito reprogramado para la garantía van desde 6 meses a 36 meses.
El Ministerio de Economía y Finanzas tiene 10 días de plazo para publicar el reglamento operativo de esta Ley.
Fuente: Normas Legales del diario El Peruano.